Protección Jurídica del Periodismo y Delimitación de Calidades en la Era Digital
Redacción, Lomásnuevoenguate.comEn el marco del Estado de Derecho, la protección de las profesiones universitarias no es solo una cuestión de prestigio, sino una garantía de orden público y seguridad jurídica. El ejercicio del Periodismo y la Comunicación Social exige una formación académica integral que faculta al individuo para el manejo ético y técnico de la información. Bajo esta premisa, es imperativo recordar que el ordenamiento jurídico tipifica el Delito de Usurpación de Calidades.


Quien se arrogue títulos académicos o ejerza actos propios de una profesión para la cual no posee la acreditación legal correspondiente, incurre en una infracción penal que debe ser señalada para salvaguardar la integridad de la fe pública. Es preocupante observar cómo algunos han instrumentalizado estos espacios para incorporarse de manera ilegítima, adoptando el intrusismo profesional como un estilo de vida provechoso. Esta práctica espuria se extiende, en muchos casos, a la inclusión de familiares, amigos o parejas ajenos por completo a la profesión, con el único fin de usufructuar los beneficios y dádivas que el ejercicio periodístico genera.


La participación en eventos, bajo el falso ropaje de comunicadores, para acceder a premios, obsequios de alto valor o privilegios económicos, constituye una degradación de la ética social que no debe ser promovida ni fomentada por las organizaciones. El periodismo no es una vía para el lucro personal indebido ni una agencia de beneficios sociales; es una investidura que exige dignidad. El respeto al título profesional no es negociable. El periodista es un fiscalizador social sujeto a una deontología específica; por ello, la intrusión de personas que, careciendo de idoneidad, pretenden exigir las prerrogativas de la prensa, desvirtúa la función social de la comunicación. En este sentido, es vital aclarar el ámbito de acción en eventos privados y corporativos. Las agencias de Relaciones Públicas y Marketing están amparadas por el Derecho de Admisión. Este derecho constitucional les permite filtrar el acceso a sus convocatorias, protegiéndolas ante exigencias infundadas de «libertad de acceso» por parte de individuos que no acreditan la calidad de periodistas.
La libertad de información no faculta a cualquier particular a irrumpir en espacios gestionados por entidades privadas, cuya logística está reservada exclusivamente para profesionales de la información debidamente identificados.
Asimismo, la técnica legal exige diferenciar con precisión las categorías actuales. Existe una brecha infranqueable entre un creador de contenido y un periodista. Mientras el primero busca el entretenimiento, el segundo se rige por el rigor del contraste de fuentes. De igual forma, el término Influencer enmarca una capacidad de influir en las masas que no se logra por el simple uso de redes sociales o TikTok, sino por un liderazgo de opinión real.

